Artículo 882 del Código Civil
Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.
La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora.
art 882 cc
Explicación sencilla
Esta cita explica que cuando una persona lega algo específico y determinado en su testamento, el beneficiario adquiere la propiedad de ese objeto desde el momento en que el testador muere. Además, el legatario también tiene el derecho de recibir los frutos o rentas pendientes del objeto legado. Sin embargo, no tiene derecho a recibir las rentas que se hayan generado pero no se hayan pagado antes de la muerte del testador. Es importante destacar que a partir del momento en que se adquiere la propiedad del objeto legado, el legatario asume todos los riesgos asociados, tanto de pérdida como de deterioro, así como también se beneficiará de cualquier aumento o mejora que pueda tener.
El artículo 882 del Código Civil hace referencia al legado de cosa específica y determinada, y establece que el legatario adquiere su propiedad desde la muerte del testador.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección X: De las mandas y legados
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872
- Artículo 873
- Artículo 874
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877
- Artículo 878
- Artículo 879
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891
- Sección X: De las mandas y legados
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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