Artículo 884 del Código Civil
Si el legado no fuere de cosa específica y determinada, sino genérico o de cantidad, sus frutos e intereses desde la muerte del testador corresponderán al legatario cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente.
art 884 cc
Explicación sencilla
El artículo 884 del Código Civil establece que cuando un legado no es específico y determinado, sino genérico o de cantidad, los frutos y los intereses de ese legado le pertenecerán al legatario después de la muerte del testador, siempre y cuando el testador lo haya dispuesto de manera explícita. Esto significa que si el legado consiste en una cantidad general de dinero o en un tipo de bien no específico, como por ejemplo una suma de dinero o una cantidad de acciones, el legatario tendrá derecho a recibir los frutos y los intereses que se generen a partir de ese legado después de la muerte del testador, pero solo si el testador ha dejado establecido esto en su testamento.
El artículo 884 del Código Civil establece que cuando el legado sea genérico, el legatario tiene derecho a los frutos e intereses desde la muerte del testador.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección X: De las mandas y legados
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872
- Artículo 873
- Artículo 874
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877
- Artículo 878
- Artículo 879
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891
- Sección X: De las mandas y legados
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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