Artículo 884 del Código Civil

Si el legado no fuere de cosa específica y determinada, sino genérico o de cantidad, sus frutos e intereses desde la muerte del testador corresponderán al legatario cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente.

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Explicación sencilla

El artículo 884 del Código Civil establece que cuando un legado no es específico y determinado, sino genérico o de cantidad, los frutos y los intereses de ese legado le pertenecerán al legatario después de la muerte del testador, siempre y cuando el testador lo haya dispuesto de manera explícita. Esto significa que si el legado consiste en una cantidad general de dinero o en un tipo de bien no específico, como por ejemplo una suma de dinero o una cantidad de acciones, el legatario tendrá derecho a recibir los frutos y los intereses que se generen a partir de ese legado después de la muerte del testador, pero solo si el testador ha dejado establecido esto en su testamento.

El artículo 884 del Código Civil establece que cuando el legado sea genérico, el legatario tiene derecho a los frutos e intereses desde la muerte del testador.

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