Artículo 885 del Código Civil

El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.

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Explicación sencilla

Esta cita del artículo 885 del Código Civil explica que cuando una persona recibe un legado (una propiedad o bien material) en un testamento, no puede tomar posesión de manera automática. En cambio, debe solicitar formalmente al heredero o al albacea (persona encargada de administrar los bienes de la sucesión) que le entreguen y le concedan la posesión del legado. Es necesario que la persona autorizada para otorgar la entrega y posesión del legado dé su consentimiento antes de que el legatario pueda tomar posesión legalmente.

El artículo 885 del Código Civil hace referencia a que el legatario no puede ocupar la cosa legada por su propia autoridad.

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