Artículo 887 del Código Civil
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
1.º Los legados remuneratorios.
2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.
4.º Los de alimentos.
5.º Los de educación.
6.º Los demás a prorrata.
art 887 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la forma en que se deben pagar los legados en caso de no haber suficientes bienes en la herencia para satisfacer todos ellos. Se establece un orden de prioridad en función del tipo de legado. En primer lugar, se pagarán los legados remuneratorios, aquellos que son una recompensa por servicios prestados. En segundo lugar, se pagarán los legados de cosas específicas que formen parte de la herencia. A continuación, se pagarán los legados preferentes establecidos por el testador. Después vienen los legados de alimentos y educación. Finalmente, si aún quedan legados por pagar, estos se dividirán de forma proporcional entre todos los beneficiarios de los legados restantes. Esta norma se encuentra en el artículo 887 del Código Civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección X: De las mandas y legados
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872
- Artículo 873
- Artículo 874
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877
- Artículo 878
- Artículo 879
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891
- Sección X: De las mandas y legados
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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