Artículo 887 del Código Civil

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

1.º Los legados remuneratorios.

2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.

3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.

4.º Los de alimentos.

5.º Los de educación.

6.º Los demás a prorrata.

art 887 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la forma en que se deben pagar los legados en caso de no haber suficientes bienes en la herencia para satisfacer todos ellos. Se establece un orden de prioridad en función del tipo de legado. En primer lugar, se pagarán los legados remuneratorios, aquellos que son una recompensa por servicios prestados. En segundo lugar, se pagarán los legados de cosas específicas que formen parte de la herencia. A continuación, se pagarán los legados preferentes establecidos por el testador. Después vienen los legados de alimentos y educación. Finalmente, si aún quedan legados por pagar, estos se dividirán de forma proporcional entre todos los beneficiarios de los legados restantes. Esta norma se encuentra en el artículo 887 del Código Civil.

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