Artículo 89 del Código Civil
Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.
art 89 cc
Explicación sencilla
Esta cita viene del artículo 89 del Código Civil y se refiere a los efectos legales del divorcio. Establece que los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio comienzan desde el momento en que la sentencia o decreto de divorcio se vuelve definitiva, o desde el momento en que ambos cónyuges expresan su consentimiento por escrito en presencia de un notario público, según lo establecido en el artículo 87. Estos efectos solo afectarán a terceros de buena fe una vez que se haya registrado el divorcio en el Registro Civil. En resumen, esta cita se refiere al momento en que se hacen efectivos los cambios legales derivados del divorcio.
El artículo 89 del Código Civil español hace referencia a los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
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