Artículo 890 del Código Civil
El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.
art 890 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad de renunciar a una herencia o a un legado en el derecho civil. Un legado es una disposición testamentaria donde el testador deja algo específico a una persona. Según el código civil, si una persona es designada como legatario de dos legados, uno de ellos con condiciones o cargas, no puede renunciar al legado oneroso y aceptar el otro. Sin embargo, si ambos legados son onerosos o gratuitos, el legatario puede decidir si aceptarlos a ambos o renunciar a uno de ellos. Además, si una persona es a la vez heredero y legatario, tiene la opción de renunciar a la herencia y aceptar el legado, o renunciar al legado y aceptar la herencia.
El artículo 890 del Código Civil español hace referencia a la posibilidad de aceptación o renuncia del legatario de dos legados.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección X: De las mandas y legados
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872
- Artículo 873
- Artículo 874
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877
- Artículo 878
- Artículo 879
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891
- Sección X: De las mandas y legados
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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