Artículo 890 del Código Civil

El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.

art 890 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la posibilidad de renunciar a una herencia o a un legado en el derecho civil. Un legado es una disposición testamentaria donde el testador deja algo específico a una persona. Según el código civil, si una persona es designada como legatario de dos legados, uno de ellos con condiciones o cargas, no puede renunciar al legado oneroso y aceptar el otro. Sin embargo, si ambos legados son onerosos o gratuitos, el legatario puede decidir si aceptarlos a ambos o renunciar a uno de ellos. Además, si una persona es a la vez heredero y legatario, tiene la opción de renunciar a la herencia y aceptar el legado, o renunciar al legado y aceptar la herencia.

El artículo 890 del Código Civil español hace referencia a la posibilidad de aceptación o renuncia del legatario de dos legados.

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