Artículo 891 del Código Civil

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa.

art 891 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la distribución de la herencia en legados. Según el artículo 891 del Código Civil, si toda la herencia se divide en legados, las deudas y cargas de la herencia se dividirán entre los legatarios en proporción a sus cuotas. Esto significa que cada legatario será responsable de pagar una parte de las deudas según la porción de la herencia que haya recibido. Sin embargo, el testador, es decir, la persona que hizo el testamento, puede establecer diferentes disposiciones en relación a este reparto de deudas.

El artículo 891 del Código Civil establece que si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas entre los legatarios a proporción de sus cuotas.

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