Artículo 891 del Código Civil
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa.
art 891 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la distribución de la herencia en legados. Según el artículo 891 del Código Civil, si toda la herencia se divide en legados, las deudas y cargas de la herencia se dividirán entre los legatarios en proporción a sus cuotas. Esto significa que cada legatario será responsable de pagar una parte de las deudas según la porción de la herencia que haya recibido. Sin embargo, el testador, es decir, la persona que hizo el testamento, puede establecer diferentes disposiciones en relación a este reparto de deudas.
El artículo 891 del Código Civil establece que si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas entre los legatarios a proporción de sus cuotas.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección X: De las mandas y legados
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872
- Artículo 873
- Artículo 874
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877
- Artículo 878
- Artículo 879
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891
- Sección X: De las mandas y legados
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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