Artículo 893 del Código Civil
No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse.
El menor no podrá serlo, ni aún con la autorización del padre o del tutor.
art 893 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la capacidad requerida para ser albacea, que es la persona encargada de administrar y distribuir los bienes de una herencia. Según el artículo 893 del Código Civil, para ser albacea es necesario tener la capacidad para contraer obligaciones. Esto significa que la persona debe ser capaz jurídicamente de asumir responsabilidades legales y llevar a cabo los compromisos necesarios en el proceso de administración de la herencia. Además, se especifica que los menores de edad no pueden ser albaceas, incluso si cuentan con la autorización de su padre o tutor.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección XI: De los albaceas o testamentarios
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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