Artículo 894 del Código Civil
El albacea puede ser universal o particular.
En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.
art 894 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los albaceas, que son las personas designadas para administrar y repartir los bienes de una persona fallecida de acuerdo con su última voluntad. La cita menciona que el albacea puede ser designado de manera universal o particular, lo que significa que puede encargarse de todos los bienes o de una parte específica de ellos. También se menciona que los albaceas pueden ser nombrados de manera mancomunada, lo que implica que deben tomar decisiones de común acuerdo; sucesiva, lo que significa que se nombran varios albaceas y actúan en un orden específico; o solidaria, lo que implica que todos los albaceas tienen los mismos poderes y actúan conjuntamente.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección XI: De los albaceas o testamentarios
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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