Artículo 895 del Código Civil
Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno, o lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número.
art 895 cc
Explicación sencilla
En esta cita se establece una regla para los albaceas, que son las personas encargadas de hacer cumplir las voluntades de un testamento. Según el artículo 895 del Código Civil, cuando los albaceas actúen juntos, solo se considerará válido lo que hagan en consenso. Si uno de ellos está legalmente autorizado por los demás, también será válido lo que haga individualmente. En caso de desacuerdo, se seguirá la decisión de la mayoría de los albaceas. Es decir, la ley busca garantizar que las decisiones y acciones de los albaceas sean tomadas de manera conjunta o siguiendo el acuerdo de la mayoría.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección XI: De los albaceas o testamentarios
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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