Artículo 896 del Código Civil
En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.
art 896 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que, en casos de extrema importancia y urgencia, uno de los albaceas puede tomar decisiones y llevar a cabo acciones necesarias por sí mismo. Sin embargo, esto debe hacerse bajo su propia responsabilidad personal. Es decir, ese albacea será el único responsable de las consecuencias de las acciones realizadas. No obstante, también debe informar inmediatamente a los demás albaceas para mantenerlos al tanto de lo que ha ocurrido. Esto permite tomar decisiones y actuar en beneficio de todos los involucrados en el proceso. Esta disposición se encuentra regulada en el artículo 896 del Código Civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección XI: De los albaceas o testamentarios
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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