Artículo 898 del Código Civil
El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.
art 898 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la figura del albaceazgo, que es el encargado de administrar y custodiar los bienes de una persona fallecida, según el Código Civil. La cita establece que el cargo de albacea es voluntario, lo que significa que la persona designada puede decidir si aceptarlo o no. Sin embargo, si no se excusa en un plazo de seis días desde que se enteró de su nombramiento o desde que supo del fallecimiento del testador, se entenderá que ha aceptado el cargo. En resumen, la cita establece los plazos para aceptar o excusarse del cargo de albacea.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección XI: De los albaceas o testamentarios
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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