Artículo 899 del Código Civil
El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario.
art 899 cc
Explicación sencilla
De acuerdo al artículo 899 del Código Civil, cuando una persona acepta el cargo de albacea, adquiere la obligación de desempeñarlo. Sin embargo, existe la posibilidad de renunciar a esta responsabilidad si se presenta una causa justa. En este caso, será el Secretario judicial o el Notario quienes determinen si la justificación es válida. Esto implica que el albacea no está obligado a continuar ejerciendo el cargo si considera que existen motivos razonables para dejarlo. Esta medida busca garantizar que el albacea cumpla su función de manera adecuada y en condiciones que consideren justas para ambas partes involucradas.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección XI: De los albaceas o testamentarios
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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