Artículo 901 del Código Civil
Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.
art 901 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del Artículo 901 del Código Civil, que trata sobre los albaceas, quienes son las personas encargadas de llevar a cabo la voluntad de un testador en relación a sus bienes y propiedades después de su fallecimiento. El artículo establece que los albaceas tienen el poder de ejercer todas las facultades especificadas por el testador en su testamento, siempre y cuando estas no vayan en contra de las leyes. Esto significa que los albaceas tienen la autoridad para realizar las acciones designadas por el testador, siempre y cuando estas no sean ilegales.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección XI: De los albaceas o testamentarios
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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