Artículo 901 del Código Civil

Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.

art 901 cc

Explicación sencilla

Esta cita proviene del Artículo 901 del Código Civil, que trata sobre los albaceas, quienes son las personas encargadas de llevar a cabo la voluntad de un testador en relación a sus bienes y propiedades después de su fallecimiento. El artículo establece que los albaceas tienen el poder de ejercer todas las facultades especificadas por el testador en su testamento, siempre y cuando estas no vayan en contra de las leyes. Esto significa que los albaceas tienen la autoridad para realizar las acciones designadas por el testador, siempre y cuando estas no sean ilegales.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir