Artículo 902 del Código Civil
No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
- Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
art 902 cc
Explicación sencilla
Esta cita es del artículo 902 del Código Civil y se refiere a las facultades de los albaceas en el testamento de una persona. Los albaceas son las personas designadas para gestionar y cumplir las disposiciones del testamento de alguien fallecido. En esta cita, se establecen las cuatro principales facultades de los albaceas:
1. Organizar y pagar los gastos del funeral del testador, según lo estipulado en el testamento o de acuerdo a la costumbre local si no hay ninguna especificación.
2. Cumplir con los legados que implican dinero, consultando y obteniendo el consentimiento del heredero.
3. Velar por la ejecución de todas las demás disposiciones del testamento y defender, si es necesario, su validez en el ámbito judicial y extrajudicial.
4. Tomar medidas necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con la participación de los herederos presente.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección XI: De los albaceas o testamentarios
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta