Artículo 905 del Código Civil

Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

art 905 cc

Explicación sencilla

El artículo 905 del Código Civil establece que si una persona que hace un testamento desea dar más tiempo para que se cumpla su voluntad después de su muerte, debe especificarlo claramente en el testamento. Si no lo hace, se entenderá automáticamente que se concede una prórroga de un año para cumplir su voluntad. Si después de ese año todavía no se ha cumplido la voluntad del testador, el Secretario judicial o el Notario pueden otorgar una nueva prórroga por el tiempo que sea necesario, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

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