Artículo 908 del Código Civil
El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.
Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.
art 908 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la figura del albaceazgo en el derecho civil. El albaceazgo es el cargo de administrar y distribuir los bienes de una persona fallecida de acuerdo con su testamento. Según el artículo 908 del Código Civil, el albaceazgo es un cargo gratuito, es decir, el albacea no tiene derecho a recibir remuneración por desempeñar sus funciones. Sin embargo, el testador puede fijar una remuneración para los albaceas si así lo desea. Además, si algunos albaceas rechazan el cargo, la parte de la remuneración que les correspondería se sumará a la de los que lo acepten y desempeñen el cargo.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección XI: De los albaceas o testamentarios
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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