Artículo 909 del Código Civil
El albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.
art 909 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la figura del albacea, que es la persona designada por el testador para administrar y distribuir sus bienes después de su fallecimiento. Según el artículo 909 del Código Civil, el albacea no puede transferir su responsabilidad a otra persona a menos que el testador le haya dado permiso expreso para hacerlo. Esto significa que el albacea sólo puede delegar sus funciones si cuenta con el consentimiento previo del testador. Esta restricción garantiza que la voluntad del testador se cumpla de acuerdo a sus deseos y evita que el albacea abuse de su posición.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección XI: De los albaceas o testamentarios
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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