Artículo 910 del Código Civil

Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez.

art 910 cc

Explicación sencilla

La cita se refiere al término de un albaceazgo, que es la persona encargada de administrar los bienes y propiedades de un fallecido. Hay varias razones por las cuales puede terminar este cargo, como la muerte del albacea, su incapacidad para seguir cumpliendo con sus deberes, su renuncia voluntaria o su remoción por decisión del Juez. También puede finalizar el albaceazgo cuando se agota el plazo establecido por el testador en su testamento, por la ley o por los interesados.

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