Artículo 911 del Código Civil
En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.
art 911 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una disposición legal que establece qué sucede cuando una persona fallece y no hay un albacea (una persona designada por el testador para administrar y distribuir su patrimonio). En estos casos, si el albacea no acepta el cargo o no existe, son los herederos quienes deben llevar a cabo la voluntad del testador. Esto significa que los herederos serán responsables de administrar y distribuir los bienes y propiedades según lo especificado en el testamento. Esta disposición está contemplada en el artículo 911 del Código Civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección XI: De los albaceas o testamentarios
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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