Artículo 911 del Código Civil

En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.

art 911 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una disposición legal que establece qué sucede cuando una persona fallece y no hay un albacea (una persona designada por el testador para administrar y distribuir su patrimonio). En estos casos, si el albacea no acepta el cargo o no existe, son los herederos quienes deben llevar a cabo la voluntad del testador. Esto significa que los herederos serán responsables de administrar y distribuir los bienes y propiedades según lo especificado en el testamento. Esta disposición está contemplada en el artículo 911 del Código Civil.

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