Artículo 913 del Código Civil
A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
art 913 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 913 del Código Civil, que establece lo que sucede cuando una persona fallece sin dejar un testamento. En este caso, la ley determina que la herencia se repartirá entre los parientes del difunto, el esposo o esposa sobreviviente y el Estado. Los parientes más cercanos, como los hijos, tendrán preferencia en la herencia. Si no hay parientes cercanos, el cónyuge sobreviviente recibirá la herencia. Si no hay cónyuge sobreviviente o parientes, entonces el Estado tendrá derecho a recibir la herencia.
El artículo 913 del Código Civil español establece quiénes serán los herederos cuando no exista testamento en una herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 912
- Artículo 913
- Artículo 914
- Artículo 914 bis
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta