Artículo 914 del Código Civil
Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.
art 914 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 914 del Código Civil, el cual establece que las reglas de incapacidad para heredar mediante un testamento también se aplican a la sucesión intestada. En otras palabras, si una persona no puede heredar según las disposiciones de un testamento (por ejemplo, por ser menor de edad o tener alguna incapacidad legal), tampoco podrá heredar en caso de que no exista testamento y la sucesión sea intestada. Esto garantiza una mayor protección legal y coherencia en el sistema de herencias, evitando situaciones injustas o contradictorias.
El artículo 914 del Código Civil español explica que lo establecido sobre la incapacidad para suceder por testamento también es aplicable a la sucesión intestada.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 912
- Artículo 913
- Artículo 914
- Artículo 914 bis
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones
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