Artículo 916 del Código Civil
La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.
Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
art 916 cc
Explicación sencilla
El artículo 916 del Código Civil explica que existen dos tipos de líneas de parentesco: la línea directa y la colateral. La línea directa está formada por una serie de grados entre personas descendientes unas de otras, como padres, hijos y nietos. Por otro lado, la línea colateral está formada por una serie de grados entre personas que no descienden directamente unas de otras, pero que tienen un ancestro en común, como hermanos, tíos y primos. Esta distinción es importante en términos de derechos y obligaciones legales entre los miembros de la familia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección II: Del parentesco
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones
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