Artículo 918 del Código Civil
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.
art 918 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 918 del Código Civil. Explica cómo se cuentan los grados de parentesco entre personas. En las líneas directas, como la de padres e hijos, se cuenta un grado por cada generación. En la línea colateral, como entre hermanos o primos, se sube hasta llegar al tronco común y luego se baja hasta la persona con la que se está calculando el grado de parentesco. Por ejemplo, dos hermanos están a dos grados de distancia, un tío o tía (hermano o hermana del padre o madre) estaría a tres grados, y un primo hermano estaría a cuatro grados y así sucesivamente.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección II: Del parentesco
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones
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