Artículo 920 del Código Civil
Llámase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.
art 920 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 920 del Código Civil, el doble vínculo es el parentesco que existe por parte tanto del padre como de la madre de una persona. Esto significa que, al tener padres biológicos, se establece un vínculo tanto con el padre como con la madre. Esta cita es importante en el ámbito del derecho de familia, ya que determina y reconoce la existencia de este doble vínculo en las relaciones familiares. Es importante tener en cuenta esta definición en casos de herencias, sucesiones o cualquier situación legal donde el parentesco sea relevante.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección II: Del parentesco
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones
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