Artículo 921 del Código Civil
En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo.
art 921 cc
Explicación sencilla
De acuerdo con el artículo 921 del Código Civil, cuando se trata de herencias, el pariente más cercano tiene prioridad sobre los parientes más distantes, a menos que se aplique el derecho de representación en ciertos casos. Si hay varios parientes en el mismo grado de cercanía, entonces heredarán partes iguales de la herencia, a menos que exista una disposición especial en el artículo 949 respecto al doble vínculo. En resumen, esta cita establece las reglas para la distribución de una herencia entre los diferentes parientes.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección II: Del parentesco
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones
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