Artículo 922 del Código Civil
Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.
art 922 cc
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 922 del Código Civil. En pocas palabras, dice que si hay varios parientes que están al mismo nivel de relación con una persona fallecida, y alguno de ellos no quiere o no puede heredar, su parte pasará a los otros parientes de ese mismo nivel, a menos que se aplique el derecho de representación en ciertos casos. En resumen, esta cita aborda la sucesión de bienes cuando varios parientes están en el mismo grado de parentesco y uno de ellos no puede o no desea heredar.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección II: Del parentesco
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones
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