Artículo 923 del Código Civil
Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.
art 923 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la ley de herencia en el Código Civil. Establece que si alguien rechaza la herencia, ya sea porque es el único pariente o porque hay varios, los parientes más cercanos llamados por la ley heredarán en el siguiente grado de parentesco y lo harán por derecho propio, sin la posibilidad de representar al que rechazó la herencia. En resumen, si alguien no quiere heredar, los parientes más cercanos que establezca la ley serán los que reciban la herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección II: Del parentesco
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones
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