Artículo 93 del Código Civil

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.

art 93 cc

Explicación sencilla

La cita es una parte del artículo 93 del Código Civil, el cual habla sobre la obligación de los padres de contribuir económicamente para satisfacer las necesidades de sus hijos. El juez tiene la responsabilidad de determinar la cantidad de dinero que cada progenitor debe aportar, teniendo en cuenta las circunstancias económicas y necesidades específicas de los hijos. Si en el hogar conviven hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos propios, el juez también establecerá la cantidad de alimentos que deben recibir de acuerdo con los artículos 142 y siguientes del Código. En resumen, esta cita se refiere a la responsabilidad de los padres de proporcionar el sustento económico necesario para sus hijos y cómo el juez tomará decisiones al respecto.

El artículo 93 del Código Civil español regula la posibilidad de que el Juez establezca la pensión alimenticia correspondiente que cada progenitor deberá aportar en función de las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos.

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