Artículo 930 del Código Civil

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.

art 930 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 930 del Código Civil. En pocas palabras, significa que la sucesión, es decir, la transferencia de derechos de una persona fallecida a sus herederos, se realiza en primer lugar a través de la línea recta descendente. Esto significa que los hijos son los primeros en heredar, seguidos por los nietos y así sucesivamente. Esta regla establece un orden de prioridad en la sucesión, garantizando que los familiares más cercanos tengan derecho a la herencia antes que otros parientes más lejanos.

  • Código Civil
    • LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir