Artículo 930 del Código Civil
La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.
art 930 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 930 del Código Civil. En pocas palabras, significa que la sucesión, es decir, la transferencia de derechos de una persona fallecida a sus herederos, se realiza en primer lugar a través de la línea recta descendente. Esto significa que los hijos son los primeros en heredar, seguidos por los nietos y así sucesivamente. Esta regla establece un orden de prioridad en la sucesión, garantizando que los familiares más cercanos tengan derecho a la herencia antes que otros parientes más lejanos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección I: De la línea recta descendente
- Artículo 930
- Artículo 931
- Artículo 932
- Artículo 933
- Artículo 934
- Sección I: De la línea recta descendente
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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