Artículo 931 del Código Civil

Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

art 931 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 931 del Código Civil y establece que los hijos y sus descendientes tienen el derecho de heredar a sus padres y otros antepasados, sin importar su sexo, edad o vínculo biológico. Esto significa que tanto los hijos biológicos como los adoptados tienen el mismo derecho de suceder en la herencia. Además, no importa si son hombres o mujeres, ni si son mayores o menores de edad. Esta disposición garantiza la igualdad de derechos y oportunidades para todos los descendientes en materia de sucesiones.

El artículo 931 del Código Civil español hace referencia a la sucesión de los hijos y descendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

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    • LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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