Artículo 931 del Código Civil
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
art 931 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 931 del Código Civil y establece que los hijos y sus descendientes tienen el derecho de heredar a sus padres y otros antepasados, sin importar su sexo, edad o vínculo biológico. Esto significa que tanto los hijos biológicos como los adoptados tienen el mismo derecho de suceder en la herencia. Además, no importa si son hombres o mujeres, ni si son mayores o menores de edad. Esta disposición garantiza la igualdad de derechos y oportunidades para todos los descendientes en materia de sucesiones.
El artículo 931 del Código Civil español hace referencia a la sucesión de los hijos y descendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección I: De la línea recta descendente
- Artículo 930
- Artículo 931
- Artículo 932
- Artículo 933
- Artículo 934
- Sección I: De la línea recta descendente
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta