Artículo 932 del Código Civil
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
art 932 cc
Explicación sencilla
Esta cita es una referencia al artículo 932 del Código Civil. En términos sencillos, significa que cuando una persona fallece, sus hijos tienen el derecho de heredar sus bienes de manera igualitaria. Esto significa que los hijos recibirán una parte igual de la herencia de su difunto padre o madre. No importa si hay varios hijos, todos tienen derecho a heredar en partes iguales. Es decir, ninguno de los hijos puede ser excluido o recibir una porción mayor que los demás. Esta ley busca garantizar la equidad y justicia en la distribución de la herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección I: De la línea recta descendente
- Artículo 930
- Artículo 931
- Artículo 932
- Artículo 933
- Artículo 934
- Sección I: De la línea recta descendente
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
Subir
Deja una respuesta