Artículo 934 del Código Civil
Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación.
art 934 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las reglas de herencia cuando una persona fallece y deja hijos y también descendientes de hijos fallecidos. Según el artículo 934 del Código Civil, los hijos vivos heredarán directamente y de manera principal, mientras que los descendientes de hijos fallecidos heredarán a través de una representación. Esto significa que los hijos vivos recibirán su parte hereditaria de forma directa, pero los nietos u otros descendientes de hijos fallecidos recibirán la parte que les correspondería si su padre o madre estuviera vivo. Es una forma de asegurar que los nietos tengan derechos hereditarios en lugar de que los hermanos de sus padres los excluyan.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección I: De la línea recta descendente
- Artículo 930
- Artículo 931
- Artículo 932
- Artículo 933
- Artículo 934
- Sección I: De la línea recta descendente
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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