Artículo 935 del Código Civil
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
art 935 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley que establece quiénes heredarán los bienes de una persona fallecida si esta no tiene hijos ni descendientes. Según el artículo 935 del Código Civil, en ese caso, serán los ascendientes del difunto quienes recibirán la herencia. Los ascendientes son los padres, abuelos, bisabuelos, etc., es decir, los ancestros del difunto. Esta ley busca garantizar que la herencia se distribuya entre los familiares más cercanos en ausencia de hijos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección II: De la línea recta ascendente
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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