Artículo 936 del Código Civil
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
art 936 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 936 del Código Civil. Básicamente, establece que cuando una persona fallece, sus padres heredarán igualmente sus bienes. Esto significa que si una persona muere sin dejar un testamento o sin herederos designados, sus padres tendrán derecho a recibir la misma cantidad de bienes de la persona fallecida. Esto se aplica en situaciones en las que no existen cónyuges, hijos u otros herederos directos. Es una forma de asegurar que los padres también tengan derechos en materia de herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección II: De la línea recta ascendente
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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