Artículo 938 del Código Civil
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
art 938 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 938 del Código Civil, el cual establece que en caso de que una persona carezca de padre y madre, serán los parientes más cercanos en grado quienes ocupen su lugar. Esto significa que si una persona queda huérfana o es abandonada, sus abuelos, tíos u otros parientes cercanos serán responsables de cuidar y proteger sus derechos. El artículo busca garantizar el bienestar y la crianza adecuada de aquellos niños o jóvenes que no cuenten con el apoyo de sus padres biológicos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección II: De la línea recta ascendente
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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