Artículo 940 del Código Civil
Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
art 940 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la distribución de la herencia entre los ascendientes de una persona. Si los ascendientes son de distintas líneas (por ejemplo, los abuelos paternos y maternos), y están en igual grado de parentesco, la herencia se divide en dos partes iguales. Es decir, la mitad de la herencia corresponde a los ascendientes del lado paterno y la otra mitad a los ascendientes del lado materno. Esto se basa en el artículo 940 del Código Civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección II: De la línea recta ascendente
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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