Artículo 940 del Código Civil

Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.

art 940 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la distribución de la herencia entre los ascendientes de una persona. Si los ascendientes son de distintas líneas (por ejemplo, los abuelos paternos y maternos), y están en igual grado de parentesco, la herencia se divide en dos partes iguales. Es decir, la mitad de la herencia corresponde a los ascendientes del lado paterno y la otra mitad a los ascendientes del lado materno. Esto se basa en el artículo 940 del Código Civil.

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