Artículo 942 del Código Civil

Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.

art 942 cc

Explicación sencilla

El artículo 942 del Código Civil establece que las disposiciones de esta sección (refiriéndose a la sección que contiene el artículo 942) deben entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 811 y 812. Estos últimos artículos se aplican tanto a la sucesión intestada (cuando alguien fallece sin dejar testamento) como a la sucesión testamentaria (cuando alguien fallece dejando testamento). En resumen, el artículo 942 cc especifica que se deben tener en cuenta los artículos 811 y 812, independientemente de lo establecido en esta sección del Código Civil.

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