Artículo 943 del Código Civil

A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.

art 943 cc

Explicación sencilla

El artículo 943 del Código Civil establece el orden de sucesión en caso de no haber personas mencionadas en las dos secciones previas. En este caso, el cónyuge y los parientes colaterales heredarán. El cónyuge será el primero en recibir la herencia, y si no hay cónyuge, entonces los parientes colaterales serán los beneficiarios. Este artículo determina una jerarquía de herederos en ausencia de otros familiares más directos, asegurando que la herencia sea distribuida de acuerdo a esta secuencia establecida por la ley.

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