Artículo 943 del Código Civil
A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.
art 943 cc
Explicación sencilla
El artículo 943 del Código Civil establece el orden de sucesión en caso de no haber personas mencionadas en las dos secciones previas. En este caso, el cónyuge y los parientes colaterales heredarán. El cónyuge será el primero en recibir la herencia, y si no hay cónyuge, entonces los parientes colaterales serán los beneficiarios. Este artículo determina una jerarquía de herederos en ausencia de otros familiares más directos, asegurando que la herencia sea distribuida de acuerdo a esta secuencia establecida por la ley.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Artículo 943
- Artículo 944
- Artículo 945
- Artículo 946
- Artículo 947
- Artículo 948
- Artículo 949
- Artículo 950
- Artículo 951
- Artículo 952 (Suprimido)
- Artículo 953 (Suprimido)
- Artículo 954
- Artículo 955
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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