Artículo 944 del Código Civil
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
art 944 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del Artículo 944 del Código Civil y establece que si una persona fallece sin tener padres, hijos ni hermanos, su cónyuge sobreviviente será quien herede todos sus bienes. Es decir, en ausencia de otros parientes directos, el esposo o esposa del difunto será el beneficiario principal de su patrimonio. Esta norma busca proteger los derechos y garantizar el sustento del cónyuge que ha quedado viudo/a después del fallecimiento de su pareja.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Artículo 943
- Artículo 944
- Artículo 945
- Artículo 946
- Artículo 947
- Artículo 948
- Artículo 949
- Artículo 950
- Artículo 951
- Artículo 952 (Suprimido)
- Artículo 953 (Suprimido)
- Artículo 954
- Artículo 955
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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