Artículo 944 del Código Civil

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

art 944 cc

Explicación sencilla

Esta cita proviene del Artículo 944 del Código Civil y establece que si una persona fallece sin tener padres, hijos ni hermanos, su cónyuge sobreviviente será quien herede todos sus bienes. Es decir, en ausencia de otros parientes directos, el esposo o esposa del difunto será el beneficiario principal de su patrimonio. Esta norma busca proteger los derechos y garantizar el sustento del cónyuge que ha quedado viudo/a después del fallecimiento de su pareja.

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