Artículo 945 del Código Civil
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.
art 945 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 945 del Código Civil, y establece que no se realizará el llamamiento que se menciona en el artículo anterior si el cónyuge estuviera separado legalmente o de hecho. Esto significa que si una pareja está separada de manera legal o de hecho, no se aplicará la disposición mencionada anteriormente. En otras palabras, cuando una pareja está separada, no se les solicitará ni requerirá ninguna acción o responsabilidad que se mencione en el artículo anterior.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Artículo 943
- Artículo 944
- Artículo 945
- Artículo 946
- Artículo 947
- Artículo 948
- Artículo 949
- Artículo 950
- Artículo 951
- Artículo 952 (Suprimido)
- Artículo 953 (Suprimido)
- Artículo 954
- Artículo 955
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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