Artículo 945 del Código Civil

No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.

art 945 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 945 del Código Civil, y establece que no se realizará el llamamiento que se menciona en el artículo anterior si el cónyuge estuviera separado legalmente o de hecho. Esto significa que si una pareja está separada de manera legal o de hecho, no se aplicará la disposición mencionada anteriormente. En otras palabras, cuando una pareja está separada, no se les solicitará ni requerirá ninguna acción o responsabilidad que se mencione en el artículo anterior.

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