Artículo 946 del Código Civil
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
art 946 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 946 del Código Civil, que establece que los hermanos y los hijos de los hermanos tienen prioridad sobre otros familiares colaterales en la sucesión. Esto significa que, en caso de fallecimiento de una persona sin dejar testamento, sus hermanos y sobrinos (hijos de sus hermanos) tendrán derecho a recibir su herencia antes que primos, tíos u otros parientes más distantes. Este principio busca favorecer a los vínculos familiares más cercanos y asegurar que los bienes y derechos del fallecido pasen a sus hermanos y sobrinos directos de manera prioritaria.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Artículo 943
- Artículo 944
- Artículo 945
- Artículo 946
- Artículo 947
- Artículo 948
- Artículo 949
- Artículo 950
- Artículo 951
- Artículo 952 (Suprimido)
- Artículo 953 (Suprimido)
- Artículo 954
- Artículo 955
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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