Artículo 946 del Código Civil

Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.

art 946 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 946 del Código Civil, que establece que los hermanos y los hijos de los hermanos tienen prioridad sobre otros familiares colaterales en la sucesión. Esto significa que, en caso de fallecimiento de una persona sin dejar testamento, sus hermanos y sobrinos (hijos de sus hermanos) tendrán derecho a recibir su herencia antes que primos, tíos u otros parientes más distantes. Este principio busca favorecer a los vínculos familiares más cercanos y asegurar que los bienes y derechos del fallecido pasen a sus hermanos y sobrinos directos de manera prioritaria.

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