Artículo 947 del Código Civil

Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.

art 947 cc

Explicación sencilla

De acuerdo con el artículo 947 del Código Civil, cuando no hay más hermanos que tengan un lazo familiar directo de sangre, aquellos que tengan un vínculo de doble filiación heredarán de manera igualitaria. Esto significa que si los hijos de una pareja tienen un padre o madre en común con otro hijo, esos hermanos heredarán la misma porción de los bienes dejados por sus progenitores. Por ejemplo, si una persona fallece dejando solo hijos con diferentes padres, esos hijos tendrán igual derecho a recibir la herencia.

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