Artículo 947 del Código Civil
Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
art 947 cc
Explicación sencilla
De acuerdo con el artículo 947 del Código Civil, cuando no hay más hermanos que tengan un lazo familiar directo de sangre, aquellos que tengan un vínculo de doble filiación heredarán de manera igualitaria. Esto significa que si los hijos de una pareja tienen un padre o madre en común con otro hijo, esos hermanos heredarán la misma porción de los bienes dejados por sus progenitores. Por ejemplo, si una persona fallece dejando solo hijos con diferentes padres, esos hijos tendrán igual derecho a recibir la herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Artículo 943
- Artículo 944
- Artículo 945
- Artículo 946
- Artículo 947
- Artículo 948
- Artículo 949
- Artículo 950
- Artículo 951
- Artículo 952 (Suprimido)
- Artículo 953 (Suprimido)
- Artículo 954
- Artículo 955
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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