Artículo 948 del Código Civil
Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
art 948 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 948 del Código Civil establece cómo se reparte la herencia cuando hay hermanos y sobrinos involucrados. En primer lugar, los hermanos heredarán de manera individual, es decir, cada uno recibirá una parte igual de la herencia, independientemente del número de hijos que tengan. En segundo lugar, los sobrinos, que son hijos de hermanos de doble vínculo, heredarán por estirpes, lo que significa que recibirán una parte igual de la herencia que correspondería a su padre fallecido. En resumen, los hermanos heredan individualmente, mientras que los sobrinos heredan por representación de sus padres fallecidos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Artículo 943
- Artículo 944
- Artículo 945
- Artículo 946
- Artículo 947
- Artículo 948
- Artículo 949
- Artículo 950
- Artículo 951
- Artículo 952 (Suprimido)
- Artículo 953 (Suprimido)
- Artículo 954
- Artículo 955
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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