Artículo 948 del Código Civil

Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

art 948 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 948 del Código Civil establece cómo se reparte la herencia cuando hay hermanos y sobrinos involucrados. En primer lugar, los hermanos heredarán de manera individual, es decir, cada uno recibirá una parte igual de la herencia, independientemente del número de hijos que tengan. En segundo lugar, los sobrinos, que son hijos de hermanos de doble vínculo, heredarán por estirpes, lo que significa que recibirán una parte igual de la herencia que correspondería a su padre fallecido. En resumen, los hermanos heredan individualmente, mientras que los sobrinos heredan por representación de sus padres fallecidos.

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