Artículo 949 del Código Civil
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
art 949 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 949 del código civil, que establece cómo se debe repartir una herencia en el caso de que haya hermanos de padre y madre junto con medio hermanos. Según este artículo, los hermanos de padre y madre tienen derecho a recibir el doble de lo que reciben los medio hermanos. Esto significa que si hay un hermano de padre y madre y dos medio hermanos, el hermano de padre y madre recibirá el doble de lo que recibirán los medio hermanos. Esto se hace para garantizar una distribución justa de la herencia entre los diferentes tipos de hermanos.
El artículo 949 del Código Civil hace referencia a la concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos en la herencia.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Artículo 943
- Artículo 944
- Artículo 945
- Artículo 946
- Artículo 947
- Artículo 948
- Artículo 949
- Artículo 950
- Artículo 951
- Artículo 952 (Suprimido)
- Artículo 953 (Suprimido)
- Artículo 954
- Artículo 955
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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