Artículo 949 del Código Civil

Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

art 949 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 949 del código civil, que establece cómo se debe repartir una herencia en el caso de que haya hermanos de padre y madre junto con medio hermanos. Según este artículo, los hermanos de padre y madre tienen derecho a recibir el doble de lo que reciben los medio hermanos. Esto significa que si hay un hermano de padre y madre y dos medio hermanos, el hermano de padre y madre recibirá el doble de lo que recibirán los medio hermanos. Esto se hace para garantizar una distribución justa de la herencia entre los diferentes tipos de hermanos.

El artículo 949 del Código Civil hace referencia a la concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos en la herencia.

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