Artículo 95 del Código Civil
La sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto.
Si la sentencia de nulidad declarara la mala fe de uno solo de los cónyuges, el que hubiere obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.
art 95 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las decisiones legales y escritos que formalizan los acuerdos entre los cónyuges en casos de divorcio o nulidad matrimonial. Indica que estos documentos, como sentencias o escrituras públicas, disolverán el régimen económico matrimonial y aprobarán la liquidación de los bienes si hay acuerdo entre los cónyuges. Además, si una de las partes actuó de mala fe, el cónyuge inocente puede elegir aplicar las reglas de participación en la liquidación de los bienes, y el cónyuge de mala fe no tendrá derecho a compartir las ganancias económicas obtenidas por el otro cónyuge. En resumen, esta cita establece los pasos a seguir para dividir los bienes matrimoniales y proteger a la parte inocente en el caso de malas intenciones.
El artículo 95 del Código Civil español hace referencia al no derecho de participación en las ganancias matrimoniales si uno de los cónyuges hubiese obrado con mala fe.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo IX: De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
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