Artículo 950 del Código Civil

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

art 950 cc

Explicación sencilla

El artículo 950 del Código Civil establece que cuando solo existen medio hermanos, es decir, hermanos que comparten solo uno de los padres, no hay distinción de bienes a la hora de heredar. Esto significa que todos los medio hermanos heredarán de manera igualitaria, sin importar si son hijos del padre o de la madre. Esto garantiza la igualdad de derechos y oportunidades entre los hermanos, incluso si tienen diferentes progenitores.

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