Artículo 950 del Código Civil
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
art 950 cc
Explicación sencilla
El artículo 950 del Código Civil establece que cuando solo existen medio hermanos, es decir, hermanos que comparten solo uno de los padres, no hay distinción de bienes a la hora de heredar. Esto significa que todos los medio hermanos heredarán de manera igualitaria, sin importar si son hijos del padre o de la madre. Esto garantiza la igualdad de derechos y oportunidades entre los hermanos, incluso si tienen diferentes progenitores.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Artículo 943
- Artículo 944
- Artículo 945
- Artículo 946
- Artículo 947
- Artículo 948
- Artículo 949
- Artículo 950
- Artículo 951
- Artículo 952 (Suprimido)
- Artículo 953 (Suprimido)
- Artículo 954
- Artículo 955
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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