Artículo 951 del Código Civil
Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
art 951 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las reglas legales para determinar la herencia de los hijos de medio hermanos. Según el artículo 951 del Código Civil, los hijos de medio hermanos pueden heredar la propiedad de sus padres tanto por cabezas como por estirpes. Esto significa que, en primer lugar, los hijos pueden heredar de manera igualitaria la herencia de sus padres, dividiéndola por igual. Sin embargo, también tienen la opción de heredar según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo, lo que implica que si uno de los hijos ha fallecido, su porción hereditaria se distribuirá entre sus propios hijos. Esta cita establece una regla clara para la sucesión de los hijos de medio hermanos según la legislación civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Artículo 943
- Artículo 944
- Artículo 945
- Artículo 946
- Artículo 947
- Artículo 948
- Artículo 949
- Artículo 950
- Artículo 951
- Artículo 952 (Suprimido)
- Artículo 953 (Suprimido)
- Artículo 954
- Artículo 955
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta