Artículo 954 del Código Civil
No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
art 954 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la forma en que se reparte la herencia de una persona que ha fallecido sin dejar un testamento. Según el Código Civil, si no hay cónyuge, hermanos ni hijos de hermanos que hayan sobrevivido al difunto, entonces la herencia pasará a los demás parientes del fallecido en línea colateral, es decir, aquellos que tienen una conexión de parentesco más distante, como tíos, primos y sobrinos. Sin embargo, esta sucesión se limita hasta el cuarto grado de parentesco, lo que significa que más allá de este nivel no se podrá heredar de forma automática sin un testamento.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Artículo 943
- Artículo 944
- Artículo 945
- Artículo 946
- Artículo 947
- Artículo 948
- Artículo 949
- Artículo 950
- Artículo 951
- Artículo 952 (Suprimido)
- Artículo 953 (Suprimido)
- Artículo 954
- Artículo 955
- Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
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