Artículo 954 del Código Civil

No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

art 954 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la forma en que se reparte la herencia de una persona que ha fallecido sin dejar un testamento. Según el Código Civil, si no hay cónyuge, hermanos ni hijos de hermanos que hayan sobrevivido al difunto, entonces la herencia pasará a los demás parientes del fallecido en línea colateral, es decir, aquellos que tienen una conexión de parentesco más distante, como tíos, primos y sobrinos. Sin embargo, esta sucesión se limita hasta el cuarto grado de parentesco, lo que significa que más allá de este nivel no se podrá heredar de forma automática sin un testamento.

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