Artículo 955 del Código Civil

La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.

art 955 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la sucesión de herederos colaterales en el Código Civil. Especifica que la sucesión de estos parientes se realizará sin tener en cuenta si son parientes por línea paterna o materna, y sin dar preferencia a ninguno de ellos debido a la existencia de una doble relación de parentesco. Esto significa que, en el momento de determinar quién será el heredero, se tendrán en cuenta tanto los parientes colaterales por parte de la madre como por parte del padre y no se dará preferencia a ninguno de ellos basándose en el doble parentesco.

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